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Caso: Francisco Freire Ledesma vs Junta de Riego Acequia Mocha-Tisaleo-Cevallos

Antecedentes:

El Sr. Freire es un ciudadano con doble condición de vulnerabilidad ya que es adulto mayor y discapacitado, quién durante varios años sufrió actos violatorios a derechos constitucionales, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Desde el 2013 el Sr. Freire solicitó a la Defensoría del Puedo se investigue acerca del perjuicio ocasionado respecto al tiempo de agua de riego (irregularidad suscitada durante 4 años)
  • El mismo caso fue presentado ante SENAGUA, pero hubo caso omiso.
  • Pese a que el Sr. Freire cancelaba siempre sus mensualidades, el 04 de abril del 2015 la Junta se negó a registrar dichos pagos en razón a multas (aquellas multas versaban sobre inasistencia a sesiones, mingas y trabajos en la sede)
  • Al no permitirle pagar el servicio le privaron el derecho al agua de riego.
  • El caso se puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo en donde se concluyó en un informe que sí se han violentado derechos fundamentales, pero no se hizo nada al respecto.
  • La Junta hizo caso omiso y emitió una factura de cobro por las multas, a más de mencionar que sin el pago de dichas multas el Sr. Freire no podría hacer al pago regular del servicio y por consiguiente no podrá gozar del derecho al agua de riesgo

Sentencia (Decisión):

  • Aceptar la demanda de acción de protección
  • Declarar de la vulneración de derechos por la suspensión de los siete minutos de agua de regadío.

Medidas de reparación integral:

  • Restitución inmediata del servicio de agua de riego.
  • Exoneración de los pagos, incluyendo las multas, así como el cumplimiento al informe de gestión oficiosa de la Defensoría del Pueblo.
  • Disculpas públicas.

Jurisprudencia Vinculante:

La sentencia de acción de protección con número 18335-2019-00455 ingresó a la Corte Constitucional para su selección y revisión. El caso al mantenerse dentro de los parámetros de selección presentó gravedad porque el accionante tiene una doble condición de vulnerabilidad por ser adulto mayor y persona con discapacidad, lo cual lo hace parte de los grupos de atención prioritaria; en consecuencia, se selecciona el caso No. 1481-19-JP para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.

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UNION DE HECHO POST MORTEN

Antecedentes:

La señora Sisa Caiza convivió con el señor Ángel Poaquiza durante 6 años, desde el mes de mayo de 2012, hasta el 27 de diciembre de 2017, fecha en la cual el Sr. Poaquiza falleció a causa de un aneurisma cerebral.

Durante la convivencia la relación fue estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial con otras personas. La señora Caiza fue tratada por su pareja cómo esposa y conocida así también en el círculo familiar y de amistades, constituyendo un hogar ejemplar durante su convivencia, la cual no fue legalizada ante la autoridad competente.

Dentro de la unión de hecho procrearon dos hijas quienes al fallecer su padre se quedaron desprotegidas.

 

NORMAS APLICADAS

  • 68 de la Constitución de la República del Ecuador
  • 222, 223 y 232 del Código Civil.
  • Literal a) y c) del Art.194 de la Ley de Seguridad Social.

 

RESOLUCIÓN

Se resolvió aceptar la demanda interpuesta por la Sr. Caiza solicitando la declaración de unión de hecho post mortem.

El juez en el caso en mención declaró que existió la unión de hecho monogámica y libre de vínculo matrimonial formada por los señores Ángel Poaquiza (+) y Sisa Caiza, desde hace de 6 años atrás contados desde el año 2012.

AMICUS CURIAE: CASO PIATUA

En el 2017, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables, firmó un contrato de concesión con la empresa GENEFRAN S.A. para la ejecución de un proyecto hidroeléctrico en el río Piatúa, ubicado en el cantón Santa Clara en la Provincia de Pastaza, por un plazo de 40 años de duración.

Las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente omitían procesos de consulta previa al Pueblo Kichwa, entendidos estos como propietarios ancestrales del territorio en mención. Dichas autorizaciones se basaron en información no actualizada con parámetros de 1962 a 1996, y datos que no pertenecían río Piatúa, sino al Río Verde ubicado en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua; e ignoraron la alta cantidad de fauna y flora en peligro de extinción que dependen del río Piatúa. A su vez, la Secretaría del Agua y la Subsecretaría de la Demarcación hidrográfica de Napo, autorizaron la toma del 90% del caudal ecológico del río para recolocarse en otros ríos, provocando que el proyecto cause una grave afectación al equilibrio ecológico de la zona.

El juez constitucional de primera instancia negó la acción de protección propuesta, considerando legítimos los actos generados en el caso para autorizar este proyecto, ya que cumplieron con requisitos de competencia y contenido. La sentencia fue apelada.

La Corte Provincial de Pastaza aceptó el recurso de apelación, determinando la violación de: los derechos de la Naturaleza al respeto integral de su existencia, mantenimiento y regeneración; la obligación estatal de adoptar medidas de precaución y restricción de actividades que puedan llevar a la extinción de las especies; los derechos humanos al medio ambiente sano, a la soberanía alimentaria y los derechos colectivos de identidad cultural y consulta previa, libre e informada del Pueblo Kichwa de Santa Clara. Dentro de este proceso los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la PUCESA, contribuyeron con un Amicus Curie, entendido como la presentación de un aporte de terceros ajenos a la disputa. El aporte del Amicus Curie se hizo con la finalidad de enmarcar elementos relevantes en favor del pueblo indígena, y que se tome en consideración lo resuelto el 30 de marzo del 2011 en el caso emblemático del “Río Vilcabamba”, sentencia 11121-2011-0010.

SENTENCIA

  • Dejar sin efecto la autorización del uso y aprovechamiento del caudal otorgado a la empresa GENEFRAN S.A
  • Dejar sin efecto la licencia ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente
  • La paralización de la ejecución del proyecto
  • Disculpas públicas por parte de la empresa GENEFRAN S.A al pueblo originario Kichwa de Santa Clara

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