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DERECHO DE ALIMENTOS

¿Qué es el derecho de alimentos?

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentados; necesidades relacionadas con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

¿Qué se debe cubrir con la pensión alimenticia?

  • Alimentación nutritiva para el desarrollo del menor
  • Salud integral, atención médica y provisión de medicinas
  • Educación
  • Cuidado
  • Vestuario adecuado
  • Vivienda Segura
  • Trasporte
  • Cultura
  • Recreación del menor
  • Rehabilitación y ayudas técnicas en caso de presentar discapacidad

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?

  • Todo niño o niña y adolescente hasta sus 18 años.
  • Adultos/as hasta los 21 años que demuestren que se encuentran cursando cualquier nivel educativo (CERTIFICADO DE ESTUDIOS).
  • Personas de cualquier edad que padezcan una discapacidad (CARNET DEL CONADIS).

¿Quiénes están obligados a suministrar alimentos?

  • Los padres, en caso de no poder hacerlo lo suplen los obligados subsidiarios:
  • Los abuelos
  • Hermanos que hayan cumplido 21 años
  • Los tíos

¿Quiénes son los legitimados a solicitar alimentos en favor del alimentado?

– La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo.

– Las y los adolescentes mayores de 15 años (por sus propios y personales derechos).

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se calcula de acuerdo al salario que percibe el alimentante y según el número de cargas familiares que justifique tener.

¿Si estoy casada/o puedo pedir alimentos para mis hijos/as?

Si, cualquier titular del derecho de alimentos puede recibir este beneficio sin importar la relación sentimental que tengan sus padres.

Nota: La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

¿Dónde se cancela la pensión alimenticia?

En el SUPA (sistema único de pensiones alimenticias)

¿Qué es el SUPA?

Es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a favor de los usuarios de la administración de justicia.

¿Desde qué momento se debe cancelar la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda.

ALIMENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS

¿Quién tiene derecho?

Toda mujer que se encuentra en estado de gestación, independientemente que se esté casada, soltera o sea menor de edad.

¿Cuándo puedo reclamar este derecho?

La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde la concepción y hasta el período de lactancia por un tiempo de 12 meses contados desde el nacimiento del hijo/a.

¿Cuándo se termina la pensión de alimentos a mujer embarazada?

La pensión de alimentos llega a su fin concluido el período de lactancia (12 meses).

¿Qué necesidades cubre los alimentos para mujer embarazada?

  • Alimentación
  • Salud
  • Vestuario
  • Vivienda
  • Parto
  • Puerperio (postparto)
  • Lactancia

¿Qué montos se fijan en la pensión de alimentos?

  1. Parto
  2. Puerperio (período después del parto)
  3. Lactancia (12 meses)

¿Qué sucede si la criatura muere en el vientre materno o después del parto?

La protección a la madre continuará hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

¿Quiénes están obligados a prestar este Derecho?

Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre y además:

  • Hermanos/as
  • Abuelos/as
  • Tíos/as

NOTA: En caso de presuntos padres, se tendrá que primar el bienestar, aquí se puede realizar un examen de ADN entre el actor/a, el demandado/a y el hijo/a para probar la paternidad en este caso.

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