CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS

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ESTUDIANTES

Los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, tienen como finalidad enlazarse con la sociedad, los sectores más necesitados y de atención prioritaria por medio del servicio gratuito de asesoría y patrocinio judicial y extrajudicial; con el trabajo conjunto de profesionales jurídicos especializados junto a estudiantes de la Escuela de Derecho que desempeñan una labor responsable, con calidad y calidez en pro del servicio a la comunidad.

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MISIÓN

MISIÓN DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

La misión de la Universidad es la constante búsqueda de la verdad y la promoción de la dignidad humana en todas sus dimensiones, mediante la investigación, la conservación y comunicación del saber, y la vinculación con la sociedad, para el desarrollo sostenible e integral, nacional e internacional.

MISIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS DE LA PUCESA

Los Consultorios Jurídicos de la PUCE sede AMBATO, son una dependencia adscrita a la Escuela de Jurisprudencia, vinculada con la sociedad, los sectores más necesitados y de atención prioritaria a través del servicio gratuito de asesoría, patrocinio judicial y extrajudicial, amparados en lo que determina la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior, su trabajo se inspira en los principios cristianos y del buen vivir, garantizando la formación integral de las y los futuros profesionales del derecho altamente competitivos, con profundos valores cristianos y éticos.

VISIÓN

VISIÓN DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

Somos una comunidad universitaria humanista, para la transformación personal y social, al servicio de un mundo fraterno, justo y sostenible. Nos identificamos como un proyecto inclusivo, eficiente, en diálogo con su entorno y en constante innovación académica y organizacional.

VISIÓN DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS DE LA PUCESA

Los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la PUCE Ambato, se proponen ser en la provincia y en la región centro del país, una dependencia con excelencia de prestación de servicio gratuito de asesoramiento y patrocinio judicial y extrajudicial, manteniendo la vinculación con la colectividad y fortaleciendo las alianzas estratégicas con las instituciones afines a los Consultorios Jurídicos.

VALORES

VALORES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

Los valores guían el comportamiento de nuestra institución, los mismos que son interiorizados y vivenciados por nuestra comunidad universitaria y constan en el Estatuto de la PUCE.

  • Responsabilidad ante Dios y la Sociedad
  • Transparencia
  • Equidad y justicia
  • Excelencia académica
  • Respeto a los derechos fundamentales del ser humano y la naturaleza
  • Confianza mutua

VALORES DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS DE LA PUCESA

  • La responsabilidad del ser humano ante Dios
  • La excelencia académica
  • El respeto
  • La confianza mutua
  • La equidad y la justicia
  • La responsabilidad compartida
  • El reconocimiento del otro
  • La valoración académica
  • La trasparencia
  • El respeto a la vida

PERSONAL DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS DE LA PUCESA

Dr. Luis Fernando Suárez Proaño, Mg
Licenciado en Ciencias Jurídicas
Abogado y Doctor en Jurisprudencia
Diplomado Superior en Desarrollo Económico
Especialista en Tributación
Magíster en Derecho Económico, Financiero y Bursátil
Magíster en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil

CARGO: COORDINADOR GENERAL DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS PUCE-A

Ab. Diana Jaqueline Zamora Freire, Mg
Abogada de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador.
Magister en Derecho Constitucional

CARGO: ABOGADA DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS PUCE-A

Ab. Brigitte Estefania Torres Reyes, Mg
Abogada 
Magister en Derecho, mención en Gestión Pública
CARGO: ABOGADA DE LOS CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS PUCE-A

 

 

SERVICIO A LA COMUNIDAD

SERVICIO JURÍDICO

Los servicios de los Consultorios Jurídicos de la PUCESA son gratuitos para las personas que pertenecen a los siguientes grupos:

  1. Grupos de atención prioritaria, según lo establecido en el Art.35 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. Personas de escasos recursos económicos, personas pertenecientes a comunidades, pueblos y etnias indígenas, afroecuatorianas o montubias, verificadas previo estudio socioeconómico.

Líneas de servicio

  • Alimentos
  • Alimentos con presunción de paternidad
  • Alimentos para mujer embarazada
  • Alimentos congruos
  • Incidentes (rebaja, aumento, extinción y/o caducidad de pensión alimenticia)
  • Liquidación de alimentos (boletas de apremio)
  • Régimen de visitas
  • Tenencia
  • Divorcio por mutuo consentimiento
  • Divorcio por causal
  • Retención indebida

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VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Ruta de Atención en casos de Violencia Intrafamiliar

 

DERECHO DE ALIMENTOS

¿Qué es el derecho de alimentos?

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentados; necesidades relacionadas con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

¿Qué se debe cubrir con la pensión alimenticia?

  • Alimentación nutritiva para el desarrollo del menor
  • Salud integral, atención médica y provisión de medicinas
  • Educación
  • Cuidado
  • Vestuario adecuado
  • Vivienda Segura
  • Trasporte
  • Cultura
  • Recreación del menor
  • Rehabilitación y ayudas técnicas en caso de presentar discapacidad

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos?

  • Todo niño o niña y adolescente hasta sus 18 años.
  • Adultos/as hasta los 21 años que demuestren que se encuentran cursando cualquier nivel educativo (CERTIFICADO DE ESTUDIOS).
  • Personas de cualquier edad que padezcan una discapacidad (CARNET DEL CONADIS).

¿Quiénes están obligados a suministrar alimentos?

  • Los padres, en caso de no poder hacerlo lo suplen los obligados subsidiarios:
  • Los abuelos
  • Hermanos que hayan cumplido 21 años
  • Los tíos

¿Quiénes son los legitimados a solicitar alimentos en favor del alimentado?

– La madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo.

– Las y los adolescentes mayores de 15 años (por sus propios y personales derechos). 

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se calcula de acuerdo al salario que percibe el alimentante y según el número de cargas familiares que justifique tener.

¿Si estoy casada/o puedo pedir alimentos para mis hijos/as?

Si, cualquier titular del derecho de alimentos puede recibir este beneficio sin importar la relación sentimental que tengan sus padres.

Nota: La pensión de alimentos procede aún en los casos en que el alimentado y el obligado convivan bajo el mismo techo.

¿Dónde se cancela la pensión alimenticia?

En el SUPA (sistema único de pensiones alimenticias)

¿Qué es el SUPA?

Es el Sistema Único de Pensiones Alimenticias del Consejo de la Judicatura que garantiza el adecuado y oportuno proceso de recaudación y pago de pensiones alimenticias, a favor de los usuarios de la administración de justicia.

¿Desde qué momento se debe cancelar la pensión alimenticia?

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda.

 

ALIMENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS

¿Quién tiene derecho?

Toda mujer que se encuentra en estado de gestación, independientemente que se esté casada, soltera o sea menor de edad.

¿Cuándo puedo reclamar este derecho?

La mujer embarazada tiene derecho a alimentos desde la concepción y hasta el período de lactancia por un tiempo de 12 meses contados desde el nacimiento del hijo/a.

¿Cuándo se termina la pensión de alimentos a mujer embarazada?

La pensión de alimentos llega a su fin concluido el período de lactancia (12 meses).

¿Qué necesidades cubre los alimentos para mujer embarazada?

  • Alimentación
  • Salud
  • Vestuario
  • Vivienda
  • Parto
  • Puerperio (postparto)
  • Lactancia

¿Qué montos se fijan en la pensión de alimentos?

  1. Parto
  2. Puerperio (período después del parto)
  3. Lactancia (12 meses)

¿Qué sucede si la criatura muere en el vientre materno o después del parto?

La protección a la madre continuará hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.

¿Quiénes están obligados a prestar este Derecho?

Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre y además:

  • Hermanos/as
  • Abuelos/as
  • Tíos/as

NOTA: En caso de presuntos padres, se tendrá que primar el bienestar, aquí se puede realizar un examen de ADN entre el actor/a, el demandado/a y el hijo/a para probar la paternidad en este caso.

 

PDFS

Ruta de atención a trabajadoras remuneradas del hogar (TRH) que han sido víctimas de violencia en el ámbito laboral.

Identificación de Casos

Ruta de protección a la mejer víctima de violencia

ESTUDIANTES

Decálogo del abogado

Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
Piensa Estudia: el derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 
Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.
Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Se leal: Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
Ten paciencia: en el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
Ten fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.
Olvida: Ta abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
Ama tu profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN

 

 

Caso: Francisco Freire Ledesma vs Junta de Riego Acequia Mocha-Tisaleo-Cevallos

Antecedentes:

El Sr. Freire es un ciudadano con doble condición de vulnerabilidad ya que es adulto mayor y discapacitado, quién durante varios años sufrió actos violatorios a derechos constitucionales, entre los cuales se destacan los siguientes:

  • Desde el 2013 el Sr. Freire solicitó a la Defensoría del Puedo se investigue acerca del perjuicio ocasionado respecto al tiempo de agua de riego (irregularidad suscitada durante 4 años)
  • El mismo caso fue presentado ante SENAGUA, pero hubo caso omiso.
  • Pese a que el Sr. Freire cancelaba siempre sus mensualidades, el 04 de abril del 2015 la Junta se negó a registrar dichos pagos en razón a multas (aquellas multas versaban sobre inasistencia a sesiones, mingas y trabajos en la sede)
  • Al no permitirle pagar el servicio le privaron el derecho al agua de riego.
  • El caso se puso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo en donde se concluyó en un informe que sí se han violentado derechos fundamentales, pero no se hizo nada al respecto.
  • La Junta hizo caso omiso y emitió una factura de cobro por las multas, a más de mencionar que sin el pago de dichas multas el Sr. Freire no podría hacer al pago regular del servicio y por consiguiente no podrá gozar del derecho al agua de riesgo

Sentencia (Decisión):

  • Aceptar la demanda de acción de protección
  • Declarar de la vulneración de derechos por la suspensión de los siete minutos de agua de regadío.

Medidas de reparación integral:

  • Restitución inmediata del servicio de agua de riego.
  • Exoneración de los pagos, incluyendo las multas, así como el cumplimiento al informe de gestión oficiosa de la Defensoría del Pueblo.
  • Disculpas públicas.

Jurisprudencia Vinculante:

La sentencia de acción de protección con número 18335-2019-00455 ingresó a la Corte Constitucional para su selección y revisión. El caso al mantenerse dentro de los parámetros de selección presentó gravedad porque el accionante tiene una doble condición de vulnerabilidad por ser adulto mayor y persona con discapacidad, lo cual lo hace parte de los grupos de atención prioritaria; en consecuencia, se selecciona el caso No. 1481-19-JP para el desarrollo de jurisprudencia vinculante.

UNION DE HECHO POST MORTEN

Antecedentes:

La señora Sisa Caiza convivió con el señor Ángel Poaquiza durante 6 años, desde el mes de mayo de 2012, hasta el 27 de diciembre de 2017, fecha en la cual el Sr. Poaquiza falleció a causa de un aneurisma cerebral.

Durante la convivencia la relación fue estable y monogámica, libre de vínculo matrimonial con otras personas. La señora Caiza fue tratada por su pareja cómo esposa y conocida así también en el círculo familiar y de amistades, constituyendo un hogar ejemplar durante su convivencia, la cual no fue legalizada ante la autoridad competente.

Dentro de la unión de hecho procrearon dos hijas quienes al fallecer su padre se quedaron desprotegidas.

 

NORMAS APLICADAS

  • 68 de la Constitución de la República del Ecuador
  • 222, 223 y 232 del Código Civil.
  • Literal a) y c) del Art.194 de la Ley de Seguridad Social.

 

RESOLUCIÓN

Se resolvió aceptar la demanda interpuesta por la Sr. Caiza solicitando la declaración de unión de hecho post mortem.

El juez en el caso en mención declaró que existió la unión de hecho monogámica y libre de vínculo matrimonial formada por los señores Ángel Poaquiza (+) y Sisa Caiza, desde hace de 6 años atrás contados desde el año 2012.

AMICUS CURIAE: CASO PIATUA

En el 2017, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no renovables, firmó un contrato de concesión con la empresa GENEFRAN S.A. para la ejecución de un proyecto hidroeléctrico en el río Piatúa, ubicado en el cantón Santa Clara en la Provincia de Pastaza, por un plazo de 40 años de duración.

Las autorizaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente omitían procesos de consulta previa al Pueblo Kichwa, entendidos estos como propietarios ancestrales del territorio en mención. Dichas autorizaciones se basaron en información no actualizada con parámetros de 1962 a 1996, y datos que no pertenecían río Piatúa, sino al Río Verde ubicado en el cantón Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua; e ignoraron la alta cantidad de fauna y flora en peligro de extinción que dependen del río Piatúa. A su vez, la Secretaría del Agua y la Subsecretaría de la Demarcación hidrográfica de Napo, autorizaron la toma del 90% del caudal ecológico del río para recolocarse en otros ríos, provocando que el proyecto cause una grave afectación al equilibrio ecológico de la zona.

El juez constitucional de primera instancia negó la acción de protección propuesta, considerando legítimos los actos generados en el caso para autorizar este proyecto, ya que cumplieron con requisitos de competencia y contenido. La sentencia fue apelada.

La Corte Provincial de Pastaza aceptó el recurso de apelación, determinando la violación de: los derechos de la Naturaleza al respeto integral de su existencia, mantenimiento y regeneración; la obligación estatal de adoptar medidas de precaución y restricción de actividades que puedan llevar a la extinción de las especies; los derechos humanos al medio ambiente sano, a la soberanía alimentaria y los derechos colectivos de identidad cultural y consulta previa, libre e informada del Pueblo Kichwa de Santa Clara. Dentro de este proceso los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la PUCESA, contribuyeron con un Amicus Curie, entendido como la presentación de un aporte de terceros ajenos a la disputa. El aporte del Amicus Curie se hizo con la finalidad de enmarcar elementos relevantes en favor del pueblo indígena, y que se tome en consideración lo resuelto el 30 de marzo del 2011 en el caso emblemático del “Río Vilcabamba”, sentencia 11121-2011-0010.

SENTENCIA

  • Dejar sin efecto la autorización del uso y aprovechamiento del caudal otorgado a la empresa GENEFRAN S.A
  • Dejar sin efecto la licencia ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente
  • La paralización de la ejecución del proyecto
  • Disculpas públicas por parte de la empresa GENEFRAN S.A al pueblo originario Kichwa de Santa Clara

TESTIMONIOS

Tenecota: Gracias a los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Universidad Católica por su profesionalismo al permitir que nuestra hija recupere su libertad, al haber sido detenida por incumplimiento de pensiones alimenticias.

 

Freire (Acción de Protección): Gracias a los Consultorios de la Universidad Católica, recupere mi derecho al agua y ahora podré volver a cultivar mis alimentos.

Torres: Gracias a los Consultorios me encuentro nuevamente junto a mis hijos, los pude recuperar de Venezuela y ahora están conmigo en Ecuador.

Fabicela: Gracias a los Consultorios por ayudarme a que el padre de mi hijo contribuya a cubrir mis gastos del embarazo.

 

 

Ubicación: al interior de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ambato (Av. Manuelita Sáenz, sector el Tropezón)

Teléfonos:

  • 2994840 ext. 1002
  • 2994840 ext. 1001

Correo Electrónico: consultorios@pucesa.edu.ec

Horarios de atención: de lunes a viernes de 08h00 a 13h00 y de 14h00 a 17h00

 

Contactos del personal:

Coordinador General
Mg. Luis Fernando Suárez
Celular: 0999947662

Correo electrónico: lsuarez@pucesa.edu.ec

 

Abogadas

Mg. Diana Zamora Freire
Celular: 0984868643

Correo electrónico: dzamora@pucesa.edu.ec

Mg. Brigitte Torres Reyes
Celular: 0958805667

Correo electrónico: btorres@pucesa.edu.ec

 

Secretario Jurídico
Ab. Eduardo Vargas 
Celular: 0960544098

Correo electrónico: evargas@pucesa.edu.ec

 

Para atención al usuario de forma presencial únicamente Martes y Jueves comuníquese al número:

032994840
Extensión: 1002

Contactos para atención Telefónica de Lunes a Viernes

Coordinador general
Dr. Luis Fernando Suarez
0999947662

Docente Vinculado
Ab. Andrea Altamirano
0998733936

Abogados
Ab. Diana Zamora Freire
0984868643

Ab. Brigitte Torres Reyes
0958805667

Secretaria
Ab. Andrea Auz Valencia
098473438

Buzón de sugerencias, inconformidades y felicitaciones

Normativa de funcionamiento

Las sugerencias e inconformidades podrán ser emitidas a título personal o en grupo, debiendo en este último caso, designarse una persona de contacto.
No se tramitará ninguna sugerencia o inconformidad enviada desde correos externos o anónimos.
Para la tramitación de sugerencias o inconformidades la persona usuaria podrá solicitar que su gestión se realice de forma anónima, ante lo cual la DAC mantendrá la confidencialidad requerida.
La DAC ejercerá sólo la función de enlace y de control de la información, pero no de resolución de la inconformidad o implantación de sugerencias, salvo que sea referida a su propia actividad.
Bajo ningún concepto se admitirán descalificaciones personales, ni juicios de valor.
Se debe respetar en cualquier caso la dignidad personal y profesional de todos los miembros de la comunidad universitaria, tal como contempla la Sección 3: Comportamiento de los Directivos, docentes, personal administrativo y de servicios, estudiantes y egresados de la Universidad del Código de Ética de la PUCE. Las sugerencias o inconformidades que no se acojan a esta norma quedarán inmediatamente anuladas, no procediéndose a su tramitación.

Glosario

Sugerencia
Propuesta que formula una persona, que tiene como propósito mejorar la prestación de servicios en cualquiera de las áreas académicas o administrativas de la PUCE.
Inconformidad
Queja o reclamo que formula una persona en relación con la prestación de servicios y trámites disponibles en la PUCE.
Felicitación
Expresión de satisfacción de una persona con relación a la prestación de los servicios y trámites disponibles en la PUCE.